En consecuencia por todos los argumentos expuestos, éste TRIBUNAL PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: HOMOLOGADO el Desistimiento del Procedimiento solicitado por el Abogado MARCOS GOITIA, Inpreabogado N° 75.239, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana YENNY ANGELICA BOLÍVAR QUERALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.681.238, en este juicio incoado contra EL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, con motivo DEL COBRO DE SALARIOS RETENIDOS Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión. TERCERO: Agréguense los escritos de promoción de pruebas consignados por las partes al inicio de la celebración de la audiencia preliminar y archívese la.....