(...) Por las razones antes expuestas, y en acatamiento a la jurisprudencia citada, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: Primero: La incompetencia por la materia para conocer de la presente demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, la ciudadana DAISELY JOSEFINA UVIEDO venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.511.458, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos JOSELYN NAZARETH CARRASQUEL UVIEDO y SAULINA KARINA CARRASQUEL UVIEDO, en su condición de hijos de la de cujus LILIA HERMINIA UVIEDO, en contra del INSTITUTO AUTÓNOMO DE LA SALUD DEL ESTADO APURE; Segundo: Se declina la competencia en razón de la materia al Juzgado para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. .....