este Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales y por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara: PRIMERO: Por cuanto, en el presente caso la mediación es positiva y en vista de la solicitud de las partes, de terminar el presente juicio, este Tribunal le imparte la homologación respectiva dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, al acuerdo alcanzado por las partes en la conciliación celebrada en esta audiencia; el abogado de la parte demandada se obliga a tramitar y entregar al demandante la planilla N° 1402, documentación respectiva en original para efectuar lo correspondiente ante el Seguro Social. SEGUNDO: Este Tribunal acuerda archivar el presente expediente en su oportunidad. Es todo".....