(...) En consecuencia, encontrándose llenos los extremos legales que se contrae la primera parte del artículo 201, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, resulta obligante para este Juzgador decretar la perención de la instancia; por tanto, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: LA PERENCIÓN Y LA EXTINCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio incoada por la ciudadana MARIANYI LAYA SULBARAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 26.408.551, asistida por el ciudadano abogado ASDRÚBAL VARGAS ABANO, Procurador Especial de Trabajadores, y debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.475, contra la ciudadana JUANA IRIS SULBARAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.999.346, de conformidad con la primera pa.....