Visto que la parte actora del presente proceso, ciudadana LOURDES JOSEFINA PERNALETE DE DÍAZ, venezolana mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 5.441.811, debidamente asistida por el abogado JESÚS GARCÍA VÁZQUEZ, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.150, con domicilio procesal en el Escritorio Jurídico Jesús García, ubicado en la Avenida Miranda, Edificio Indio Figueredo, Piso 1, Oficina 2 de esta Ciudad de San Fernando de apure; no corrigió el libelo de la demanda dentro del lapso indicado en el auto de fecha 27 de abril de 2007, en el cual se le ordenaba con apercibimiento de perención debía cumplir con los requisitos establecidos en el numeral 3 del articulo 123 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo en los términos señalados en el mencionado auto, lo cual tenia que hacer dentro de los dos días hábiles siguientes contados a partir de su notificación, por cuanto la actora omitió en el libelo de demanda no discriminó pormenorizadamente los días .....