En tal sentido resulta forzoso para quien suscribe de conformidad con el numeral 3 del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el deber de Inhibirse del conocimiento del presente asunto como en efecto me INHIBO de conocer esta causa por haber actuado como apoderado de la parte demandada ciudadano FELIX ANTOLIN ARANA CAMACHO, según consta de poder debidamente Notariado en fecha 16 de abril de 1999, anotado bajo el Nº 37, Tomo 18, de los libros de autenticaciones llevado por la Notaría Pública del Municipio San Fernando, del cual se ordena agregar copia fotostática simple a los autos que conforman el presente expediente. En virtud de lo antes expuesto, solicito muy respetuosamente sea declarada CON LUGAR la Inhibición planteada. Remítase las actuaciones al Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, conforme lo prevé el artículo 34 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.