Por las razones antes expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: Primero: Se declina la Competencia por la materia y en consecuencia se ordena remitir el presente expediente en su debida oportunidad al Tribunal Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, órgano competente para el conocimiento de la presente causa; Segundo: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de esta decisión.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese al Procurador General del Estado. Déjese copia certificada en este Tribunal y remítase el presente expediente en su debida oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Tra.....