En este estado este Tribunal deja expresa constancia de la incomparecencia ni por ni por medio de Apoderado alguno a la Audiencia Preliminar de la demandada MUNICIPIO SAN FERNANDO ESTADO APURE; y debido a la naturaleza del ente demandado se acuerda remitir la presente causa a la Coordinadora Judicial de esta Coordinación del Trabajo, para ser distribuido a un Tribunal de Juicio, de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 156 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Se agrega el escrito de pruebas aportadas en este mismo acto por la demandante, a los autos. Es todo". Terminó, se leyó y conformes firman