De tal forma, resulta forzoso para este Juzgado plantear el conflicto negativo de competencia suscitado entre el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, y este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Apure, con motivo de la reclamación de honorarios profesionales extrajudiciales, incoada por el abogado ALEXIS MORENO LÓPEZ de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En consecuencia, este Juzgado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA incompetente para conocer el presente asunto y plantea el conflicto negativo de competencia ordenándose la remisión del expediente en su debida oportunidad a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Just.....