En consecuencia por todos los argumentos expuestos, éste TRIBUNAL PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO el Desistimiento del Procedimiento solicitado por el Abogado MARCOS GOITIA, Inpreabogado N° 75.239, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana YANITZA YANNINE ACOSTA SERRANO, titular de la cédula de identidad N° 15.954.177, en este juicio incoado contra El Ministerio del Poder Popular para la Educación de la República Bolivariana de Venezuela, con motivo del Cobro de Salarios Retenidos y Demás Beneficios Laborales.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
El Juez Provisorio;
Abg., Luís Gabriel Martínez Betancourt
La Secretaria,
Abg., Nereida Claribeth Torres Salazar