(...) Conteste con el criterio mantenido por el Máximo Tribunal de la República, quien decide observa que la norma antes comentada establece la oportunidad para impugnar por vía de reclamo la referida experticia complementaria del fallo, por dos supuestos a saber: Cuando está fuera de los límites del fallo ejecutorio, o es inaceptable la estimación por excesiva o por mínima. Es decir, que la norma in comento nada establece en cuanto a la solicitud del apoderado judicial del demandante de autos: "experticia complementaria de ajuste a la ya efectuada, a objeto de actualizar el monto adeudado y a los intereses e indexación respectiva desde la fecha en que se hizo exigible la misma, es decir desde el 21 de mayo de 2013...". Motivo por el cual, se declara improcedente dicha solicitud y en su defecto se acuerda continuar con la ejecución en la presente causa y se ordena notificar mediante oficio, nuevamente a la demandada MUNICIPIO AUTÓNOMO SAN FERNANDO DEL ESTADO APURE, y al SINDICO (A) PRO.....