Ahora bien, en vista que los demandantes de autos, SOCORRO DEL VALLE BETANCOURT, WILSON JOSE BOLIVAR, RAFAEL CENOBIO BARRIOS, ELIO ORLANDO CAMPOS RANGEL, RAMON MUJICA CAMPOS, LEDY VIDALIA FUNETES GARCIA, RAFAEL FUENTES GARCIA y PEDRO NICOLAS OROPEZA, no subsanaron en el lapso señalado en la norma pese haber recibido las respectivas Boletas de Notificación por tal razón se hace necesario tener que declarar la inadmisibilidad de la demanda; en consecuencia este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA.