En virtud de los razonamientos precedentemente examinados, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley:
PRIMERO: Declara su COMPETENCIA para conocer la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoado por la ciudadana MARÍA SILVA MARQUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.520.760 contra la FUNDACIÓN DEL NIÑO SECCIONAL APURE.
SEGUNDO: Se REPONE la causa al estado de ADMITIR la demanda.
TERCERO: Desglosar las actas que conforman el expediente, las pruebas consignadas por las partes y devolverlas a su destinatario, a los fines de dar cumplimiento al procedimiento pautado por la Ley adjetiva Laboral.