Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PARCIALMENTE CON LUGAR LA PRESUNCION DE ADMISION DE LOS HECHOS, de la demanda que por Prestaciones Sociales incoara el ciudadano OCTAVIO RAFAEL VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 3.181.116, con domicilio en la Calle Girardot N° 06-A, entre Calle Sucre y Calle Paez, de esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure contra FERRETERIA ARCI C.A.. En consecuencia, declara: PRIMERO: Que se reconoce las prestaciones sociales en la relación laboral iniciada por el ciudadano OCTAVIO RAFAEL VIVAS el 14 de febrero de 2002 hasta el 05 de junio de 2006, relación laboral que se mantuvo por espacio un lapso cuatro (4) años, tres (3) meses y veintiun (21) días; lo cual gen.....