En consecuencia, encontrándose llenos los extremos legales que se contrae la primera parte del artículo 201, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, resulta obligante para este Juzgador decretar la perención de la instancia; por tanto, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: LA PERENCIÓN Y LA EXTINCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio, incoada por la demandante el ciudadano ALCIDES JESUS ESQUEDA SOLORZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.612.027, debidamente asistido por la abogada RAYMAR INFANTE, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 140.136, en contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (I.N.A.V.I. APURE), de conformidad con la primera parte del artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide. S.....