Al hilo de lo argumentado, es indiscutible que el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica del Trabajo no regula a los funcionarios públicos, por tanto los peticionantes no se encuentra amparados por la estabilidad laboral prevista en la Ley Orgánica del Trabajo, sino por las disposiciones especiales de Carrera Administrativa que rigen la relación de empleo público, por tanto este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara INCOMPETENTE por la materia para conocer de la presente causa, y en consecuencia declina la competencia al Juzgado en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial de la Región Sur, con sede en la ciudad de San Fernando, Estado Apure, ordenándose remitir media.....