este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA, intentada por el ciudadano SIXTO RAFAEL CASTILLO SALINAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.591.533, y de este domicilio contra el ESTADO APURE.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión.