PRIMERO: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA, intentada por la ciudadana JUANA LETICIA RAMO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 8.167.677, y de este domicilio contra el ESTADO APURE.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión. Publíquese y Regístrese.-
Déjese copia certificada por Secretaria del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los cinco (05) días del mes de agosto del dos mil catorce (2014).