Bajo este mapa referencial, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Que las consecuencias jurídicas de la inasistencia del demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INAVI), al acto de la Audiencia Preliminar, se regirán por los privilegios o prerrogativas que la legislación otorga al Fisco Nacional.
SEGUNDO: La inasistencia del ente demandado a la audiencia preliminar, se tiene como la imposibilidad de alcanzar un arreglo conciliatorio entre las partes, y se tiene por agotado el debate conciliatorio, en el sentido de que no ha sido posible la conciliación.
TERCERO: Se da por finalizada la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el Artículo 134 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
CUARTO: Queda la causa en la fase de contestación de la .....