En tal sentido, a tenor de lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Tribunal HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del procedimiento, solicitado por el abogado, MARCOS GOITÍA, Apoderado Judicial tal como consta en autos de la parte demandante, ciudadano: LUÍS GIOVANNY JUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.529.692. Así se decide.-