Por las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA, interpuesta por los ciudadanos: ANTONIO JOSE MONCADA y MARIA ESTELLA FANDIÑO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-10.170.722 y V-9.227.386 respectivamente contra la FUNDACIÓN PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL DEL ANCIANO (FUNDACIAN)
Publíquese y Regístrese.-
Déjese copia certificada por Secretaria del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.