Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia y por autoridad de la ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: PRIMERO: Homologa la Transacción celebrada entre la abogada Marlene Mendoza, plenamente identificada en precedencia, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JORGE ROLANDO MUÑOZ ESTRADA, y los abogados Nabor Jesús Lanz Calderón y Jesús García, en sus caracteres de apoderados judiciales de la Firma personal CONSTRUCTORA CAIAN.
SEGUNDO: Cosa Juzgada en el presente Juicio.
TERCERO: Este Juzgado ordena la devolución de las pruebas a las partes.
CUARTO: Se abstiene este tribunal de ordenar el cierre y archivo del expediente hasta tanto no conste en autos el pago total de las cantidades transadas, todo de conformidad con.....