Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia y por autoridad de la ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: PRIMERO: Homologa la Transacción celebrada entre los ciudadanos: OCTAVIO BERMÚDEZ DÍAZ, abogado en ejercicio debidamente inscrito ante el IPSA bajo el número 16.199, actuando con el carácter de Apoderado General de la Empresa HATO SANTA LUISA C.A., empresa accionada en la presente causa, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, bajo el número 64, Tomo 15-A pro, de fecha 24 de septiembre de 1991, y el ciudadano NESTOR JOSÉ GAMEZ LÓPEZ abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el número 99.798, actuando con el carácter de Procurador Especial de Trabajadores en el Estado Apure y como apoderado judicial el .....