En consecuencia, este Tribunal, acuerda; PRIMERO: Dejar sin efecto el auto y oficio de fecha veintiuno (21) de abril de 2010, cursantes en los folios 86 y 87, que acordó la experticia complementaria del fallo, a los fines de calcular los intereses moratorios de conformidad con lo establecido artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; SEGUNDO: Dejar sin efecto las actuaciones cursantes a los folios: 93, 94, 95, 96, 102, 103, 104, 105, 106, 107, 108, 109 y 110 respectivamente; Tercero: Notificar de la presente decisión a la Síndico Procurador del Municipio Biruaca del Estado Apure. Líbrese la respectiva Boleta.- Cúmplase.-
La Jueza Provisoria,
Abog. Belkis Delgado Prieto
La Secretaria,
Abog. Vanessa Delgado