IV. DISPOSITIVA.
Por todas las consideraciones de hecho y de derecho, se considera necesario para el orden público laboral y el debido proceso, se complemente el décimo día hábil siguiente para que tenga lugar la audiencia preliminar, por tanto este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Coordinación laboral, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: La Reposición de la causa al estado de realizar nueva audiencia preliminar.
SEGUNDO: Se declara nulo el acta levantada por este Tribunal y debidamente suscrita por el accionante y abogado asistente, donde se dejo constancia de la incomparecencia de la parte accionada y la presunción de la admisión de los hechos.
TERCERO: Desglosar el escrito de promoción de pruebas y sus anexos, consignado por la parte accionante en el acto declarado nulo en la presente decisión, y hacer la respectiva devolución a los fines legales.....