Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA, intentada por la ciudadana ORLINDA MARÍA MILANO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 2.478.039, y de este domicilio contra el ESTADO APURE.