PRIMERO: Se imparte homologación dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, al acuerdo alcanzado por las partes. SEGUNDO: Se acuerda archivar la presente acusa, en virtud que consta en los autos, el cumplimiento de pago a la demandante de autos, y la reincorporación a la nómina de pago como personal jubilado.