En Virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano WILMER JOSÉ BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-16.976.417 y de este domicilio y de este domicilio CONTRA JOSÉ GREGORIO PEREZ PEÑA, en su carácter de propietario de la firma personal INVERSIONES JG, debidamente registrada por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, quedando anotada bajo el N° 1. Tomo 32-B, en fecha 04 de enero de 2005.
SEGUNDO: Se condena al demandado antes identificado, a pagar a la demandante la cantidad de NUEVE MILLONES TRESCIENTOS DIECISEIS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA TRES BOLIVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs. 9.316.653,18) por los conceptos señalados, en virt.....