Por las razones y motivos anteriormente expuestos este Juzgado Tercero de Primera de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley declara: LA COSA JUZGADA EN LA PRESENTE CAUSA, intentada por la ciudadana MARÍA ANGÉLICA SALAZAR MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.465.070, contra LA FUNDACIÓN PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL DEL ANCIANO (FUNDACIAN).Así se decide. Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con el artículo 215 del Código Procedimiento Civil, por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada, en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los trece (13) días de.....