En consideración a lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE LA DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES que interpusiera el ciudadano JUAN VICENTE FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.652.963, debidamente representado judicialmente por el abogado JESÚS ALBERTO COLMENARES GARCIA inscrito ante el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 137.676 contra la ciudadana CARMEN DECANIO.