Este Tribunal observa a los fines de su pronunciamiento, que canceladas como han sido las prestaciones sociales del accionante, tal como se evidencia de copias fotostáticas consignadas en este acto por el diligenciante, de orden de pago y cheque Nº 35620233 de fecha 28 de mayo 2007, por la suma de CINCUENTA MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y UN MIL VEINTIUN BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 50.491.021,46), girado a nombre de del ciudadano CORDOVA ANTONIO JOSÉ, contra la Entidad Bancaria BANFOANDES, monto correspondiente al pago de sus prestaciones sociales y demás conceptos declarados en la sentencia, en consecuencia se extingue el proceso, por tanto este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Coordinación laboral, ordena el cierre y archivo del expediente, de igual manera se remite a la URDD de esta Coordinación Laboral a los fines que proceda al correspondiente archivo judicial.