IV. DISPOSITIVO:
Por todo lo antes expuesto este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en nombre de LA República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: Primero: La inadmisibilidad IN LIMINI LITIS de la Oferta Real de Deposito realizada por la Gobernación del Estado Apure a los ciudadanos: PÉREZ LUIS ALEXIS, POLANCO JOSÉ ANTONIO y otros, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-9.868.837, y V-889.352 y de este domicilio. Segundo: Se ordena notificar a la Procuradora General del Estado Apure de la inadmisibilidad de la presente solicitud.
Déjese copia certificada por Secretaria del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y .....