PRIMERO: Que las consecuencias jurídicas de la inasistencia del demandado ALCALDIA DEL MUNICIPIO PEDRO CAMEJO, al acto de la Audiencia Preliminar, se regirán por los privilegios o prerrogativas que la legislación otorga al Fisco Nacional.
SEGUNDO: La inasistencia del ente demandado a la audiencia preliminar, se tiene como la imposibilidad de alcanzar un arreglo conciliatorio entre las partes, y se tiene por agotado el debate conciliatorio, en el sentido de que no ha sido posible la conciliación.
TERCERO: Se da por finalizada la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el Artículo 134 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
CUARTO: Queda la causa en la fase de contestación de la demanda de conformidad con lo establecido en el Articulo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, previo el transcurso de los cinco (5) días hábiles siguientes a la presente decisión, vencido el cual, la presente causa será remitida al Tribunal de Juicio de esta misma circunscripción .....