Vista la consignación por el experto Licenciado Ramón Arcadio Aparicio Cardoza, de nueva EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO, de sentencia proferida por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Del Trabajo de la circunscripción Judicial del Estado Apure, en concordancia con el auto dictado por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Coordinación Laboral en fecha 05 de diciembre de 2006, tal como se evidencia al folio ciento ochenta (180), a los fines de su pronunciamiento, este Tribunal observa, que la OMISIÓN impugnada por el apoderado judicial de la parte actora fue satisfecha, en consecuencia este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del estado Apure, declara: subsanada la omisión del PARÁMETRO TERCERO en el auto dictado por el Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Coordinación Laboral, el cual establece: "determi.....