ASUNTO: CH01-L-2005-000335
Vista la diligencia debidamente suscrita por la abogada MARVELIA VELASQUEZ DE LOPEZ, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, de la ciudadana OMAIRA JOSEFINA NUÑEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 9.873.078, donde expone "consigno copia simple de orden de pago N° 71396 de fecha 08-09-2007, con su respectivo comprobante de pago N° 71396, a nombre de OMAIRA NUÑEZ, por la cantidad de TREINTA Y CUATRO MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON TRES CENTIMOS (Bs.34.680.898,03) por concepto de pago de prestaciones sociales, a los fines de que sea archivada la presente causa".
Al hilo de lo argumentado y constatado, que ha sido satisfecha la pretensión de los accionantes, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Le.....