Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a tenor de lo dispuesto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara:
PRIMERO: Homologado el desistimiento de la acción incoada por la ciudadana NANCY NEPTALI PEREZ VILLASANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.154.134 y de este domicilio, debidamente asistida por el abogado SIMÓN GAMEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 115.095 contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO APURE.