Con vista a la exposición anteriormente hecha por este Tribunal, y vista la comparecencia del abog. NESTOR JOSÉ GAMEZ LÓPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 99.798, actuando en su carácter de PROCURADOR ESPECIAL DE TRABAJADORES EN EL ESTADO APURE, y como representante de la parte accionante, quien no pudo acreditar dicha cualidad y por la incomparecencia de la parte accionada INSTITUTO NACIONAL DEL MENOR (INAM), ni por si misma, ni por medio de Apoderado Judicial, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción del Estado Apure en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Es Todo. Terminó, se Leyó y Conformes Firman.
LA JUEZ,
Abog, Nancy Griselys Silva.
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Abg. Néstor José Gamez .
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