En tal sentido, a tenor de lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Tribunal HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del procedimiento, efectuado por el abogado, MARCOS GOITÍA, Apoderado Judicial tal como consta en autos de la parte demandante, ciudadano: LUIS ALBERTO BRICEÑO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.256.456. Así se decide.-