Por las razones antes expuestas este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: Sin lugar la apelación intentada; SEGUNDO: Se confirma el fallo proferido por el Tribunal A quo, en fecha veintisiete (27) de enero de 2006, que declaró la prescripción de la acción con las modificaciones contenidas en la presente decisión; TERCERO: No hay condenatoria en costas.