V. DISPOSITIVA.
Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, declara:
PRIMERO: A tenor de lo dispuesto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara homologado el desistimiento de la acción incoada por la ciudadana CARMEN OMAIRA MONTERO DE ROJAS venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.874.530, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO APURE motivado a que esta misma causa esta propuesta ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta misma Coordinación Laboral.
SEGUNDO: Se mantiene vigente la causa que cursa por ante el Juzgado Segundo .....