"(...) Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO de PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, declara: Primero: IMPROCEDENTE, la solicitud de MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN ENEJENAR Y GRAVAR, como medida cautelar innominada, solicitada por el ciudadano CARLOS ANDRÉS TREJO PINTO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V-12.324.518, debidamente asistido por el Abogado ANGEL MIGUEL FERLISI TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 165; por cuanto no consta en autos que se haya demostrado el periculum in mora previsto en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, por remisión analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se declara (...)"