Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA, intentada por la ciudadana HERNANDEZ OLINDA YSABEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.17.849.928, y de este domicilio contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión. Publíquese y Regístrese.-
Déjese copia certificada por Secretaria del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejec.....