Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia y por autoridad de la ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: Primero: LA HOMOLOGACIÓN del desistimiento del procedimiento, realizado por la Apoderada Judicial de la parte accionante, abogada MARLENE MENDOZA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.239.767 e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 101.181, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte actora, ciudadano GERSON RONDON RIVERO por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES CONTRA EMPRESA MERCANTIL "FRAMISA". SEGUNDO: No hay costas a cargo de ninguna de las partes. TERCERO: Como consecuencia de la aprobación dada, se resuelve: Ordenar la remisión del expediente al archivo judicial.