PRIMERO: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA, intentada por el ciudadano VENANCIO HIDELFONSO ALVAREZ HIDALGO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.999.695, contra INSTITUTO AUTÓNOMO DE LA SALUD DEL ESTADO APURE.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión.
Publíquese y Regístrese.-
Déjese copia certificada por Secretaria del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los veintitrés (23) días del mes de Septiembre del dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. BELKIS DELGADO PRIETO
LA SECRETARIA
ABG. INÉS MARÍA ALONSO AGUILERA
En la misma fecha de hoy siendo la.....