IV. DISPOSITIVA.
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA, intentada por el ciudadano PEDRO CUPERTINO MORENO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.166.373, y de este domicilio contra el ciudadano RAMÓN ALEXI PINTO SALCEDO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 1.618.049.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión.
Publíquese y Regístrese.-
Déjese copia certificada por Secretaria del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
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Dada, firmada y sellada en la Sala .....