En fuerza de los razonamientos y consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, actuando en sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA LA INCOMPETENCIA de este Tribunal para conocer y decidir la pretensión de Amparo Constitucional interpuesta por el abogado JAIME CARMELO VILLAROEL RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.605.788 y debidamente inscrito en el inpreabogado bajo el número 28.799, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Empresa P.D.V.S.A. PETROLEO S.A. contra los ciudadanos DAVID VILLABONA, OMAR GUTIERREZ y LUIS SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-16.488.788, V-8.184.484 y V-12.569.089 respectivamente, y en consecuencia, se declina la competencia .....