Déjese copia certificada por Secretaria del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, advirtiéndoles que vencido como sea el lapso de tres (03) días de despacho que se conceden de conformidad con el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, luego de que conste en autos la notificación de la última de ellas, sin que hayan ejercido el derecho de recusación previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, el juicio continuará su curso legal, en consecuencia comenzaran a correr los lapsos a los fines de que ejerzan los recursos pertinentes en contra de la decisión, y por cuanto se observa que no consta en el expediente dirección exacta de la parte accionada se ordena la notificación por cartel de conformidad con el último aparte del artículo 174 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la .....