Vista la diligencia debidamente suscrita por la ciudadana CARMEN RAMONA RODRIGUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.433.228 y de este domicilio, debidamente asistida por el ciudadano MARCO GOITIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.756.223, abogado en ejercicio, debidamente inscrito ante el IPSA bajo el número 75.239, mediante la cual solicitan "El Archivo del expediente, en virtud de que no se le adeuda nada, ni por prestaciones sociales, ni por honorarios profesionales, ni por intereses de mora, ni indexación judicial, todo ello de conformidad con el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil.
Este Tribunal observa a los fines de su pronunciamiento que si ha sido satisfecha la pretensión de la accionante, tal como lo expresa en la referida diligencia, se extingue el proceso, por tanto este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Coordinación l.....