Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Se declara improcedente la solicitud de embargo ejecutivo de las Acciones que componen el capital de la Empresa Mercantil INVERSIONES BACTRA S.A.
SEGUNDO: Se declara improcedente la solicitud de secuestro de las Instalaciones de la Empresa Mercantil INVERSIONES BACTRA S.A.
TERCERO: Por auto separado este Tribunal, decretará la Ejecución Forzosa, de conformidad con el artículo 180 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. San Fernando de Apur.....