En virtud de los razonamientos precedentemente examinados, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley:
1.- Declara su COMPETENCIA para conocer la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoado por el ciudadano YONNI GUILLERMO RAMÓN TOVAR, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.191.327 contra el INSTITUTO AUTONOMO DE LA SALUD DEL ESTADO APURE.
2.- Se REPONE la causa al estado de ADMITIR la demanda.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. San Fernando de Apure los veintiséis (26) días del mes de junio de dos mil siete Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.